REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecinueve (19) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007612

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MARÍA JUAREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.060, quien se encuentra asistida por la Abogada ANTONIETA CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030; en representación de su hija (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada adolescente y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana EMILIA RAMONA PACHECO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.026.465; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana EMILIA RAMONA PACHECO TOVAR, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente antes identificada. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS La Secretaria
Abg. LENNI CARRASCO