REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecinueve (19) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007992
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano SALVADOR RAFAEL LÓPEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.834, quien se encuentra asistido por la Abogada LUCAISMA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.968; en representación de su hija (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada adolescente y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana NILECTA MARGOTT YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.855.214; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana NILECTA MARGOTT YEPEZ, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente antes identificada. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS La Secretaria
Abg. LENNI CARRASCO