REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-003369

Vista el acta conciliatoria cursante al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001), en la cual se deja constancia que las partes involucradas, ciudadanos RICARDO ANDRES LEON TARAZONA y LUISA MARIA TORREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.490 y V-10.796.991, respectivamente, logran un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención de su hija, la adolescente (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Manutención, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS La Secretaria,

Abg. Lenni Carrasco