REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, Treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003739
Revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de la solicitud presentada por el abogado PEDRO RAFAEL ARAY, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos TERESA GONCALVES de DA COSTA, ARMINDA FARIAS BATISTA y JORGE JOAQUÍN MARQUEZ MARQUEZ, en el carácter la primera de Curadora Especial de la adolescente y la niña (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), y progenitores los otros, contentiva de Autorización Judicial para Vender un inmueble tipo Quinta distinguido con el Nº 506, ubicado en el parcelamiento Turumo situado entre las Avenidas Turumo y calle El Club, Parroquia Caucagüita del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran descritas en documento protocolizado bajo el Nº 2149, folios 4148 al 4153, correspondiente al segundo trimestre de mil novecientos noventa y nueve (1999) ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, que le pertenecen a la adolescente y la niña. Señalan que ante la grave situación de inseguridad que están padeciendo los habitantes del lugar donde se encuentra el inmueble, el cual es donde residen conjuntamente con sus hijas, se ven en la necesidad de mudarse a otro sector de la ciudad que les garantice, por lo menos un mínimo de seguridad personal y de sus bienes y donde las hijas puedan tener un futuro económico y una estabilidad social que les garantice una mejor calidad de vida, es por lo que necesitan con la anuencia de la curadora vender el referido inmueble, el cual les fue cedido a las mismas a través de proceso de CESION DE BIENES, que consta en Expediente Nº 18564, año 1998 y que cursó por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Admitida como fue la presente solicitud; notificado como fue el Fiscal 93° Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y cumplidos con los requisitos exigidos, procedió el referido Fiscal del Ministerio Público a emitir su opinión favorable en fecha 27 de junio de 2008.-
Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que la referida operación redunda en beneficio e interés del niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Suficiente para que los ciudadanos: TERESA GONCALVES de DA COSTA, de nacionalidad portuguesa, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-849.555, ARMINDA FARIAS BATISTA y JORGE JOAQUÍN MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.398.545 y V-6.390.218, respectivamente, en el carácter la primera de Curadora Especial y progenitores de la adolescente y la niña, realicen la operación antes descrita en beneficio de las mismas, en los términos y condiciones expresados en el escrito de solicitud. Asimismo, se indica que el producto de la venta deberá ser entregada por el futuro comprador en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de la adolescente y la niña. El mencionado cheque deberá ser consignado ante este despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, proceda a la apertura de cuenta de ahorros a nombre del mismo y una vez los progenitores realicen los trámites referentes a la compra del nuevo inmueble a nombre de sus hijas se procederá a entregarles el dinero. Se concede un plazo de sesenta (60) días después de realizada la operación antes descrita para que los solicitantes consignen pruebas de haber realizado la operación y original del cheque. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO