REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal de Juicio Nº 11
Caracas, Treinta (30) de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010076
Vista la anterior Solicitud de Curatela, presentada por el ciudadano GERMAN VICENTE GUEDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.528.918, quien se encuentra asistido por la Abg. MARIA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.797; en representación de su hijo (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado niño y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana MILEIDY KARIN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.788.083; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana MILEIDY KARIN ZAMBRANO, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del ya mencionado niño. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez sean consignado los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC/Yceberg.-