REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-008119
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos TRINDADE PEREIRA DE GONCALVES y JOAQUIN GONCALVES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.956.484 y V-6.431.480, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados OSWALDO GONZALEZ y GUISEPPE BRANDI CESARINO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 10.178 y 32.447, respectivamente, partes actora y demandada en el presente juicio de Divorcio Contenciosos, mediante la cual DESISTEN de la presente causa; esta Sala de Juicio una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que no se ha practicado la citación del demando, antes identificado por lo que señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de del Circuito Judicial del Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la actora ciudadana TRINDADE PEREIRA DE GONCALVES y convenido por el demandado, ciudadano JOAQUIN GONCALVES MENDEZ, previamente identificados. En tal sentido se ordena el levantamiento de todas las Medidas Cautelares decretadas sobre los bienes conyugales en fecha dos (02) de Febrero de dos mil siete (2007), todo lo cual se proveerá en el respectivo cuaderno de medidas. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaria. Cúmplase.-
La Juez,



Abg. Dania Ramírez Contreras

La Secretaria,



Abg. Lenni Carrasco