Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

Asunto: AP51-S-2005-004157
Partes: GIRMAN ALBERTO LOPEZ PEREZ y NANCY JOSEFINA CORTEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.888.594 y V-8.436.243, respectivamente.
Abogado Asistente: JOVITA ZAMBRANO CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6520.
Adolescente: XXX, de quince (15) años de edad.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
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Mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 2.005, los ciudadanos GIRMAN ALBERTO LOPEZ PEREZ y NANCY JOSEFINA CORTEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.888.594 y V-8.436.243, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada JOVITA ZAMBRANO CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6520, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 22 de junio de 2.005 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.

En fecha 11 de febrero de 2.008, la ciudadana NANCY JOSEFINA CORTEZ ROMERO, anteriormente identificada, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos y solicita la notificación del ciudadano GIRMAN ALBERTO LOPEZ PEREZ.

En Fecha 29 de febrero de 2008, se libró boleta de notificación al ciudadano GIRMAN ALBERTO LOPEZ PEREZ, la cual arrojó un resultado negativo.
En fecha 05 de mayo de 2008, la abogada AGLAIR RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.758, solicitó la notificación por carteles del ciudadano GIRMAN ALBERTO LOPEZ PEREZ, acordándose lo solicitado mediante auto dictado por este despacho en fecha 07 de mayo de 2008 se libró cartel de notificación, publicado en el diario ultimas noticias.

En fecha 19 de mayo de 2008, habiendo transcurrido el lapso para la comparecencia del ciudadano GIRMAN ALBERTO LOPEZ PEREZ, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA CORTEZ ROMERO, el mismo no compareció ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos GIRMAN ALBERTO LOPEZ PEREZ y NANCY JOSEFINA CORTEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.888.594 y V-8.436.243, respectivamente, el cual fue contraído el 23 de marzo del año 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta inserta bajo el No.25 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo XXX, de quince (15) años de edad; mientras que la Custodia, de su hijo será ejercida por la madre ciudadana NANCY JOSEFINA CORTEZ ROMERO.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLÍQUESE LIQUÍDESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diez (10) de junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA