Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007141
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano JUAN CARLOS MUJICA MAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.819, esta Sala de Juicio No. 12, de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano JUAN CARLOS MUJICA MAGO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX, de diez (10) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, una vez san consignados lo fotostatos respectivos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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