Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008795
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana MAGALY BEATRIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.847.600, esta Sala de Juicio No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MAGALY BEATRIZ HERNANDEZ, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente XXX, de dieciséis (16) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, una vez sean consignados lo fotostatos respectivos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
|