CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, once (11) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005070
Solicitantes: HECTOR AVELINO SALZAR CONDE y OTILIA RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-4.080.799 y V-5.885.381, respectivamente.
Niño: XXX
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos HECTOR AVELINO SALZAR CONDE y OTILIA RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-4.080.799 y V-5.885.381 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.304, respectivamente, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el dieciséis (16) de febrero del año dos mil uno (2001). En fecha dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008) fue admitida la solicitud y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de abril del año 2008, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción que formular respecto de la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron su escrito con el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HECTOR AVELINO SALZAR CONDE y OTILIA RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-4.080.799 y V-5.885.381 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), ante Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Miranda, según consta en Acta de Matrimonio No. 43 que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad de ese mismo año. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ROMER ENRIQUE, YELITZA MARIBEL, mayores de edad, y XXX, de once (11) años de edad, tal como se evidencia de las Actas de nacimiento que cursan insertas a los folios cinco (05), seis (06) y ocho (08) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en gaceta oficial N° 5859 Extraordinario 10 de diciembre de 2007, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA de la niña será ejercida por la madre ciudadana OTILIA RODRIGUEZ MORENO.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008).
LA SECRETARIA,
|