Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-000162
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), diligencia suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, quien actuando a solicitud de la ciudadana RAIZA COROMOTO VEGAS viuda DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 8.357.942, madre de los adolescentes XXX, consigna acta N° 248-08 de fecha 23/05/2008, mediante la cual la ciudadana RAIZA COROMOTO VEGAS, antes identificada, desiste de la solicitud de Autorización Judicial para Vender a favor de sus hijos los adolescentes antes mencionados, por cuanto ya solventó los problemas económicos que tenia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 12, administrando Justicia en de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, expídase por secretaria copias certificada del desistimiento, con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada una vez sean consignados los respectivos fotostatos. Devuélvase los documentos originales consignados y archívese el presente expediente.
LA JUEZ

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA