Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-003749
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), diligencia suscrita por la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésimo Tercera (93) del Ministerio Público, quien actuando a solicitud de la ciudadana GLEYDIS NAYRELIS OJEDA VEITIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 21.091.473, madre de la niña XXX, consigna acta N° 535-08 de fecha 20/05/2008, mediante la cual la ciudadana GLEYDIS NAYRELIS OJEDA VEITIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número, antes identificada, desiste de la demanda de Restitución de Guarda a favor de su hija la niña antes mencionada, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 12, administrando Justicia en de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, expídase por secretaria copias certificada del desistimiento, con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada una vez sean consignados los respectivos fotostatos. Devuélvase los documentos originales consignados y archívese el presente expediente.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
|