Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 16 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003875

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana LUZ MARY ALMEIDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.460.924, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana LUZ MARY ALMEIDA BLANCO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente XXX, de catorce (14) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA