Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2001-000817

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el oficio signado bajo el Nro. CIHR-24-2008, de fecha 14/04/2008, suscrito por el ciudadano SONIA ZERPA, en su carácter de Gerente General de la Entidad de Atención Centro Infantil Hogar Renacer Director, este Tribunal observa:
La referida ciudadana informó a este Tribunal que por razones de índole presupuestario, esa Entidad de Atención se ha visto obligada a suspender la prestación del programa a la población de niños y adolescentes de cero (0) a diecisiete (17) años de edad, que se encuentran protegidos bajo las Medidas de Colocación en Entidad de Atención y Abrigo, por lo cual se tuvo que realizar el cambio de sede del niño XXX, de siete (07) años de edad, a las instalaciones ubicada en la Carretera San Casimiro, Sector El Limón, Camatagua, Finca las Aves, Municipio San Casimiro, Estado Aragua.
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”

Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que el niño XXX, se encuentra residenciado en San Casimiro, Estado Aragua, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. XII se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente Medida de Protección al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, una vez quede firme el presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA.