Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 17 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008471
Vista la solicitud y los recaudos acompañados que la acompañan, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio once (11) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGDALEDER MAZUERA y JOSEFINA DEL CARMEN LETELIER MORALES, venezolana la primera de las nombradas y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.013.770 y V-81.661.930, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los niños XXX, en representación de su padre el de cujus CARLOS JULIO NOGUERA, y a la ciudadanas LILIA MARITZA NOGUERA y CARMEN NOGUERA hijas de la De Cujus MARIA MARINA APONTE HERRERA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-163.666, quien falleció en fecha quince (15) de Julio del año dos mil tres (2003); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
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