CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12

Caracas, diecinueve (19) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002706

Solicitantes: LORENA MERCEDES ISTURIZ y CARLOS ERNESTO HERRERA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.347.506 y V-10.521.231, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos LORENA MERCEDES ISTURIZ y CARLOS ERNESTO HERRERA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.347.506 y V-10.521.231, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano JUAN CLAUDIO VEGAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.252, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de junio del año 2002. Admitida en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2008, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de marzo del año 2008, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, quien manifestó su objeción a la presente solicitud, la cual fue subsanada por la parte mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LORENA MERCEDES ISTURIZ y CARLOS ERNESTO HERRERA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.347.506 y V-10.521.231, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de julio del año 1989, por ante la Prefectura del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio No. 397 que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1989. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: XXX, de diecisiete (17) y seis (06) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Actas de nacimiento que cursan insertas al folio siete (07) y ocho (08) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de sus hijos XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana LORENA MERCEDES ISTURIZ.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hijos de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,