Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, veinticinco (25) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2007-003699
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: BRIGITTE OLIVIA AROSEMENA MACEDO y RAMON ANTONIO DIAZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.529.935 y V-10.305.007, respectivamente.
Abogado Asistente: CARMEN PEREZ de SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.321.
Niño y/o Adolescente: XXX, de tres (03) años de edad.
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Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2007, los ciudadanos BRIGITTE OLIVIA AROSEMENA MACEDO y RAMON ANTONIO DIAZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.529.935 y V-10.305.007, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado CARMEN PEREZ de SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.321, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 07 de marzo de 2007 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 01 de abril de 2008, la ciudadana BRIGITTE OLIVIA AROSEMENA MACEDO, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 02 de junio de 2008, el ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ TINEO, anteriormente identificado, se dio por notificado de la solicitud realizada por su cónyuge.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos BRIGITTE OLIVIA AROSEMENA MACEDO y RAMON ANTONIO DIAZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.529.935 y V-10.305.007, respectivamente, desde el 27 de noviembre del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, según Acta inserta bajo el No. 76, de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hija XXX, de tres (03) años de edad; mientras que la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana BRIGITTE OLIVIA AROSEMENA MACEDO.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto.
La Secretaria,
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