Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, veinticinco (25 ) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2007-008779
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: DOMINGO JOSE RUSSO MOTTLEY y TERESA HERNANDEZ DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.246.976 y V-5.522.487, respectivamente.
Abogado Asistente: JENNY BAEZ JARAMILLO y ALFREDO MANUEL STABACK, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 103.678 y 7.713, respectivamente.
Niño y/o Adolescente: XXX, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente.
____________________________________________________________________
Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2007, los ciudadanos DOMINGO JOSE RUSSO MOTTLEY y TERESA HERNANDEZ DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.246.976 y V-5.522.487, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados JENNY BAEZ JARAMILLO y ALFREDO MANUEL STABACK, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 103.678 y 7.713, respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 18 de mayo de 2007 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 04 de junio de 2008, los ciudadanos DOMINGO JOSE RUSSO MOTTLEY y TERESA HERNANDEZ DEL VALLE, anteriormente identificados, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos DOMINGO JOSE RUSSO MOTTLEY y TERESA HERNANDEZ DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.246.976 y V-5.522.487, respectivamente, desde el 12 de septiembre del año 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega del Distrito Capital, según Acta inserta bajo el No. 248, de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos XXX; mientras que la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana TERESA HERNANDEZ DEL VALLE.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) de Junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto.
La Secretaria,
|