CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-007322
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación al cargo de Curador Ad-hoc manifestado por el ciudadano LEVY ANTONIO MONTENEGRO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.863.980, donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que la niña XXX, de siete 07 años de edad, no posee bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia, ésta Sala de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le DISCIERNE en la persona del ciudadano LEVY ANTONIO MONTENEGRO CASTILLO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña XXX. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria,
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