Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010111.


Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-hoc manifestado por la ciudadana JANICE MILAGROS PALACIOS SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.068.484, donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que los adolescentes XXX, de 12 y 17 años de edad, respectivamente no poseen bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le discierne al cargo de curador Ad-Hoc de los adolescentes antes mencionados a la ciudadana JANICE MILAGROS PALACIOS SILVA, anteriormente identificada. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA