Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de junio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2004-002532.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la solicitud realizada por la ciudadana ANA SALAZAR, en su carácter de Trabajadora Social de la Casa Hogar Monseñor Rafael Arias Blanco, en la cual solicitó la derivación de las adolescentes XXX, de la Entidad de Atención “Monseñor Arias Blanco”, a la Entidad de Atención “Luisa Cáceres de Arismendi”, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, se ordena la derivación de las mencionadas adolescentes de la Entidad de Atención “Monseñor Arias Blanco” a la Entidad de Atención “Luisa Cáceres de Arismendi”, institución ésta al cual se ordena su ingreso. Asimismo, se acuerda oficiar a las Directoras de las Entidades de Atención precedentemente enunciadas, a los fines de comunicarles la presente decisión. En tal sentido, la Entidad de Atención “Luisa Cáceres de Arismendi” ejercerá la Responsabilidad de Crianza de las adolescentes XXX, en los términos establecidos en el artículo 358 ejusdem. Así se decide. Líbrense oficios.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA