Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 09 de Junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008944
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. ROMY RODRÍGUEZ, Defensora Nº 87 de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, actuando en beneficio del Interés Superior del niño XXX, de siete (07) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 07/05/2008, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO APONTE y NANCY THAMARA RODRÍGUEZ MAITA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.795.295 y V-15.166.668 respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por las partes los fotostatos correspondientes, a los fines que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
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