Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 09 de Junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008986
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, actuando en beneficio del Interés Superior del niño XXX, de once (11) meses de edad; el cual fue suscrito en fecha 22/05/2008, por los ciudadanos DEIVISON JOSE BRITO GIL y ROXANA MAGDALENA MARACAY MANRIQUE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.041.385 y V-21.413.643 respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por las partes los fotostatos correspondientes, a los fines que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
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