Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal 12
Caracas, 09 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009097
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28 de mayo del presente año, se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Revisión y Modificación de Responsabilidad de Crianza, presentado para su homologación por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño XXX, de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 22/05/2008, por los ciudadanos YANASELIS VIRGINIA MARCANO RODRIGUEZ y JUAN JOSE FERNANDEZ MANZANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.616.800 y V-6.291.951 respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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