Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 09 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009132

Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de mayo del presente año, se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, Defensor del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, acreditado bajo el Nro. 064, Defensoría “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, actuando en resguardo de los derechos e intereses de las niñas XXX, de siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 05/11/2007, por los ciudadanos ERIKA YELITZA DIAZ y DANIEL JOSÉ ALVAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.931.005 y V-13.482.464 respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por las partes los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES