Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009513.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL, suscrita por la ciudadana MARIA ELENA LUGO COLINA DE, ARIZA RAVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.707.954, debidamente asistida por el Abogado VICENTE EMILIO ORFILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.239, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX, venezolanos, menores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.071.495 y V-20.631.887, respectivamente, en la cual solicitó se le autorizara a los fines de registrar a los prenombrados adolescentes en el SENIAT, todo ello con el objeto de constituir la sucesión ARIZA, ya que ellos son herederos del ciudadano ALEXIS JOSÉ ARIZA RAVELO, quien era venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, agente de la Policía Metropolitana de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-10.629.350, fallecido en fecha 08 de marzo de 2008, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres.
Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE para que la ciudadana MARIA ELENA LUGO COLINA DE, ARIZA RAVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.707.954, realice por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), todos los tramites necesarios para inscribir a sus hijos XXX, venezolanos, menores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.071.495 y V-20.631.887, respectivamente, en el referido organismo público como herederos del causante ALEXIS JOSÉ ARIZA RAVELO, ampliamente identificado en el presente fallo. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA