Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,09 de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-005176.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal observa:
En fecha 10 de marzo de 2006, se recibió la presente demanda de cumplimiento de régimen de vistas (hoy régimen de convivencia familiar), presentada por el ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ SEQUEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.450.430, debidamente asistido por el Abogado HARVEY JOSE OJEDA BIZOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.241, contra la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.288.341, en beneficio e interés de la niña XXX.
En fecha 23 de marzo de 2006, este Tribunal insto a la parte actora especificar el objeto de su demanda, lo cual fue cumplido por ésta en fecha 06 de abril de 2006.
En fecha 25 de mayo de 2006, se dictó auto admitiendo la demanda, se acordó citar a la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.288.341, librándose a tales efectos exhorto amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques. Asimismo, se libró notificación al Ministerio Público. Folios del 21 al 26 del expediente.
En fecha 05 de junio de 2006, el ciudadano Alguacil de este circuito judicial practicó la notificación al fiscal 106° del Ministerio Público. Folios del 27 al 28 del expediente.

En fecha 30 de octubre de 2006, este Tribunal acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informara a este Tribunal movimientos migratorios de la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.288.341. Asimismo, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, para que informaran el último domicilio de la accionada. Folios del 48 al 50 del expediente.
En fecha 16 de enero de 2007, se recibió oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, el la cual informó a este Tribunal el último domicilio que registra la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA ALVAREZ. Folio 72 del expediente.
En fecha 02 de marzo de 2007, se recibió resultas de la comisión librada por este Tribunal al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los fines de que se citara a la parte accionada, siendo de resultado negativo. Folios del 79 al 90 del expediente.
En fecha 15 de Octubre de 2007, se dictó auto acordando librar Cartel de Citación a la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.228.341. Folios del 98 al 95 del expediente.
En fecha 07 de noviembre de 2007, el Abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.240, consignó cartel de citación debidamente publicado en el Diario El Universal. Folios del 101 al 103 del expediente.
En fecha 04 de marzo de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se le designara a la demandada Defensor Ad-liten, con quien se entienda la citación y otros actos del proceso. Folio 109 del expediente.
En fecha 10 de marzo de 2008, se le designó defensor judicial al ciudadano MARIA EUGENIA HERRERA ALVAREZ, en la persona de la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE. Folio 110 del expediente.
Ahora bien de un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente de manera diáfana se puede observar que: desde el inicio del presente juicio por error involuntario se ha identificado a la demandada ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA ALVAREZ, con la cédula de identidad No. V-6.228.341, tal como se desprende del libelo, del auto de admisión de las boletas de citación, de la comisión librada al Tribunal de Protección de Los Teques, Estado Miranda y del cartel de citación debidamente publicado en el diario El Universal, lo cual es incorrecto por cuanto el número de cédula de identidad de la precitada ciudadana es V-6.288. 341. Así las cosas, vista la errónea identificación de la parte accionada en el presente juicio, en lo referente a su número de cédula de identidad, los cual hace nugatoria la identidad de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ HERRERA, además de las implicaciones procesales que podría acarrear a futuro tal circunstancia, como por ejemplo la validez de todas aquellas actuaciones dirigidas a practicar la citación de la demanda, lo cual es de orden público y acarrea la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes llevadas a cabo por el tribunal, violándose así garantías constitucionales tales como: El derecho a la defensa y el debido proceso.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debido al error involuntario en que incurrió al identificar a la ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.288.341, en su carácter de parte accionada en el presente procedimiento, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se admita nuevamente. Asimismo, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde el 23 de marzo de 2006. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E GUARDIA SOTO