REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 27 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000309
Visto el escrito de fecha 26 de junio del 2008, presentado por el Abogado LUIS CAPRILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.006, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano LEON CORDOVA SAEZ, parte actora de la presente causa, mediante el cual impugna los documentos consignados por la demandada en su escrito de Promoción de Pruebas de la demanda referidas al “CAPITULO II”, numerales “1) copia simple de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha cinco (05) de marzo de 1.999, por el Juzgado Superior Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Exp. Nº 920-99; 2) copias simples de oficios números 1392/01, 1393/01, 1394/01 y 1395/01, de fecha 5 de abril de 2001, emanados de la Sala de Juicio XI del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área metropolitana de Caracas, contenidas en el Expediente Nº 9636, dirigidos a las empresas INVERSORA A TODA VELA C.A.; RESIDENCIA SOCIO ASISTENCIAL ARANDA, C.A.; RESIDENCIA SOCIO ASISTENCIAL EL LOGRO, C.A.; y CLINICA EL CEDRAL, C.A. 3) copias de recibos números 5572 y 5573 correspondientes a pagos realizados a la U.E COLEGIO LA CONCEPCION, de fechas 07-07-2006. 11) copia simple del documento constitutivo de la clínica “INVERSORA LOS 5 CHORROS C.A.” 12) copia simple del documento constitutivo de la clínica “INVERSORA A TODA VELA, C.A.” 13) Copia simple del documento constitutivo de la clínica CLINICA SANTA MARIA., C.A. 14) copia simple del documento constitutivo de la clínica RESIDENCIAS SOCIO ASISTENCIAL ARANDA., C.A. y 15) copia simple del documento constitutivo de la clínica RESIDENCIAS SOCIO ASISTENCIAL EL LOGRO., C.A.; y, visto finalmente, el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
El abogado LUIS CAPRILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.006, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano LEON CORDOVA SAEZ, parte actora de la presente causa, en la presente demanda impugnó en su escrito de fecha 26 de junio de 2008, los mencionados documentos identificados referidos al “CAPITULO II”, numerales “1), 2), 3), 11), 12), 13), 14), y 15), consignados por el Abogado ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.295, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA TERESA VENA DE CORDOVA, parte demandada en el presente juicio.
Al respecto, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.” (Negritas del Juzgado).
En relación con la norma antes transcrita, la Sala Político-Administrativa, por decisión Nº 01045, de fecha 9.7.03, ha señalado:
“...Omissis...
(El) alegato de la apoderada judicial de la contribuyente, esgrimido en su escrito de contestación a la apelación, referido a la oportunidad para efectuar la impugnación de copias simples consignadas en el juicio, la Sala observa que el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece un momento determinado en el cual se puede efectuar la impugnación de dichas copias si la hubiere, so pena de ser tenidas como fidedignas, cuando dispone:
“(...) Omissis
Las copias o reproducciones, fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas” (...)”
De la norma parcialmente transcrita, se desprende que las copias o reproducciones de los instrumentos en ella señalados se pueden producir en juicio en tres oportunidades: con el libelo de la demanda, caso en el cual su impugnación procede al momento de la contestación de la misma; con la contestación de la demanda o en el lapso de promoción de pruebas, siendo impugnables dentro de los cinco días siguientes a cada una de estas dos últimas actuaciones. (Caso: Fisco Nacional vs. C.A. El Impulso) (Negritas de este Juzgado)
De lo antes expuesto, constata este Juzgado que la oportunidad procesal que se tiene para impugnar los documentos consignados en autos por el adversario, es (conforme se evidencia del citado artículo 429 y lo reitera la sentencia parcialmente transcrita) dentro de los cinco días siguientes a cada una de las últimas actuaciones señaladas en dicho artículo.
Por ello, en el presente asunto, observa este Juzgado que los cinco días siguientes a los cuales alude la disposición invocada, deben computarse a partir de la fecha en la cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de Promoción de Pruebas, esto es, desde el día 12 de junio de 2008, pues es la oportunidad en la cual consignó el instrumento objeto de la presente impugnación; en tal virtud, siendo que el apoderado de la actora impugnó los señalados documentos el día 26 de junio de 2008, esto es, (de acuerdo al cómputo practicado) fuera del lapso legal correspondiente para tal fin, debe declararse intempestiva la impugnación propuesta, como en efecto se declara, y así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AH51-X-2008-000309
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