REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente 
 
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Juez Unipersonal Nº  XIV
 
Caracas, 12 de Junio de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: AP51-S-208-008479
 
Visto el CONVENIO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscrito por los ciudadanos RAIMUNDO VICENTE PADALINO BECERRA y CRISTINA ABREU SALCEDO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.458.180 y V-11.448.631, respectivamente; en fecha diez (10) de junio del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
 
LA JUEZA,
 
 
EL SECRETARIO
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 
                                                                          ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 
AP51-S-2008-008479
 
YLV/CAF/Marjorie
 
 
 
 
 
 
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