REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-001147
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana LLUVIA TRINIDAD JIMENEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.221.198, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el primer nombre de la adolescente, de manera incorrecta “XXXX” siendo lo correcto: “XXXX”, de igual manera, se colocó de manera incorrecta el primer apellido del padre “DE DUQUE” siendo lo correcto “DE LUQUE”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 2054, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, en el año 1992, tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Clínica Santa Ana y Datos Filiatorios emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a nombre del ciudadano JAIRO DE JESUS DE LUQUE MORON; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente XXXX, signada con el No. 2054, de fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, y donde colocaron el primer nombre de la adolescente, de manera incorrecta “XXXX” siendo lo correcto: “XXXX”, de igual manera, se colocó de manera incorrecta el primer apellido del padre “DE DUQUE” siendo lo correcto “DE LUQUE”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-001147
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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