REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-009399
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano RAMON ADOLFO ZENON ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.055.546, en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) Suplente para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron el nombre de la madre del niño, de manera incorrecta “MARIANELLA” siendo lo correcto: “MARIANELA”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 805, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, en el año 2003; copia certificada de la partida de nacimiento a nombre de la ciudadana MARIANELA REYES COLMENARES, en su carácter de madre del niño de autos, asentada bajo el Nº 2209, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del antiguo Departamento Libertador, en el año 1973; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el No. 805, de fecha seis (06) de mayo de dos mil tres (2003), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, y donde colocaron el nombre de la madre del niño, de manera incorrecta “MARIANELLA” siendo lo correcto: “MARIANELA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2008-009399
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento