REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008698
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIS ZORAIDA BERBESI SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.604.494, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) Suplente del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare al referido adolescente como Carga Familiar del ciudadano DOUGLAS RICHARD BORGES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.750.145, quien es concubino de la madre del adolescente, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención del referido adolescente junto a la madre del mismo, este Despacho observa :
En fecha 26 de mayo de 2008, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 12 de junio de 2008, comparecieron los ciudadanos ROSALIA VILLARREAL SANCHEZ y JOE HENRY DEL AGUILA PAIMA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.034.598 y V-22.765.215, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano DOUGLAS RICHARD BORGES PEREZ ha asumido la manutención del adolescente XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano DOUGLAS RICHARD BORGES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.750.145; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del adolescente XXXX, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la solicitante a consignar los fotostatos a los fines de su certificación. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2008-008698