REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005870
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por la ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.484.071, debidamente asistida por el Abogado ALVARO PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.309; en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 16 de abril de 2008, se admitió la presente solicitud, se instó a la solicitante a consignar copia certificada del título de únicos y universales herederos, documento autenticado de la opción de compra-venta.
En fecha 02 de Junio de 2008, la solicitante consignó los documentos solicitados por esta Sala de Juicio.
En fecha 09 de junio del año en curso, se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos, los recaudos consignados por la ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA; de igual manera, se ordenó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas. Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2008, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Junio de 2008, la ciudadana MARIANA PALOMARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) Encargada del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual señalo no tener objeción alguna que formular.
II
Conoce esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
La ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, solicita se autorice vender en nombre de su hijo XXXX, los derechos proindivisos que le corresponden sobre el inmueble, constituidos por un 25% del valor total del mismo.
En el presente asunto fueron consignados los siguientes documentos:
- Original de la planilla de solvencia sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre del causante SIGMUND VINCENT SANS REYNA; de donde se evidencia que el adolescente y su representante son los propietarios del inmueble objeto de la solicitud.
- Copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo de Registro Público de la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador bajo el N° 41 del Tomo 21 del Protocolo 1° del 3° Trimestre del año 1997, de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N°2 del Edificio Don Vicente, ubicado en la Calle Manuel Díaz Rodríguez, Urbanización Santa Mónica del cual se evidencia que el De Cujus SIGMUND VICENT SANS REYNA y la ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, son los propietarios de dicho inmueble.
- Documento de liberación de hipoteca del inmueble anteriormente identificado debidamente protocolizado por ante el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador, bajo el N° 24 del tomo 5 del Protocolo Primero, documento que demuestra que no recae hipoteca alguna sobre el apartamento objeto de la venta.
- Documento de opción de compra-venta del inmueble objeto de la presente solicitud debidamente autenticado ante la Notaría Pública XVI del Municipio Libertador bajo el N° 55 del Tomo 29, del cual se evidencia el compromiso adquirido por la solicitante con el futuro comprador del inmueble.
- Documento de opción de compra-venta del inmueble que próximamente adquirirá la solicitante en su nombre y de su hijo XXXX, debidamente autenticado ante la Notaría Pública XVI del Municipio Libertador bajo el N° 27 del Tomo 30, del cual se evidencia, de igual manera, el compromiso adquirido por la solicitante con la persona que le venderá el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1 del Edificio Residencias Haway, situado en la planta baja ubicado en la Calle Cristóbal Rojas de la Urbanización Santa Mónica de la Parroquia San Pedro.
- Copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos emitido por la Juez Unipersonal 9 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, del cual se evidencia que la ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA y el adolescente XXXX, fueron declarados como Únicos Herederos del De Cujus SIGMUND VICENT SANS REYNA.
- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente XXXX, inserta bajo el N° 1276 en los libros de nacimiento llevados en el año 1993, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual se evidencia que es hijo del De Cujus y la solicitante.
- Acta de matrimonio de los ciudadanos SIGMUND VICENT SANS REYNA y LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, inserta bajo el N° 197 en los libros de matrimonio llevados en el año 1991, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, del cual se comprueba el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el De Cujus.
- Acta de defunción del ciudadano SIGMUND VICENT SANS REYNA, inserta bajo el N° 124 en los libros llevados en el año 2001 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municpio Libertador, donde se puede evidenciar que el referido ciudadano falleció en fecha 11 de junio de 2001.
Documentos que esta Jugadora, aprecia y les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
En la oportunidad legal se procedió a notificar a la Representante de la Vindicta Pública quién no presentó objeción alguna a la presente solicitud.
Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.

III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por la ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.484.071, en representación de su hijo XXXX, al cual le corresponde un 25% sobre el inmueble. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana LUISA IGNACIA CARVAJAL ESPAÑA, supra identificada, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece al adolescente XXXX, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 2 que forma parte del Edificio Don Vicente, ubicado en la Calle Manuel Díaz Rodríguez, Urbanización Santa Mónica, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del antiguo Distrito Federal. Dicho apartamento tiene un área de cuarenta y un metros cuadrados (41M2), está situado en la Planta Baja del Edificio y consta de la siguientes comodidades: recibo-comedor, un baño, un dormitorio con closet y cocina-lavadero, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:, con el apartamento N° 1 del Edificio Don Vicente; SUR. Con la fachada sur del Edificio; ESTE, con la fachada Este del Edificio y OESTE, con la escalera, el conductor de basura y el apartamento N° 2 del Edificio, que es su frente; conforme al documento de Condominio respectivo se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 25, Folio 112, Tomo 1° Adicional, Protocolo Primero, de fecha 19 de septiembre de 1968, conforme a dicho documento al apartamento N° 2 le corresponde un porcentaje de 5,9221% sobre los derechos y obligaciones derivadas del Condominio. Asimismo, se AUTORIZA a la ciudadana anteriormente identificada para que PROCEDA A COMPRAR en su propio nombre y en nombre de su hijo XXXX, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1 del Edificio Residencias Haway, situado en la planta baja ubicado en la Calle Cristóbal Rojas de la Urbanización Santa Mónica de la Parroquia San Pedro, a quien le corresponde en propiedad un 25% del inmueble en referencia. El apartamento será adquirido de manos de la ciudadana DESIREE JOSEFA NAVA CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.423.525, el cual le pertenece en virtud de haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Mayo del año 2006, asentado bajo el N° 43, Tomo 12, Protocolo Primero; el inmueble en referencia está constituido de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, Sala Comedor, Un (1) Baño, Cocina y Lavandero, y tiene una superficie aproximada de: SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (63.50 m2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con el Estacionamiento descubierto del Edificio, SUR: con la fachada oeste del Edificio: ESTE: Con el apartamento No. 12 y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON SETECIENTAS NUEVE CUATROCIENTOS TREINTA MILESIMAS POR CIENTO (2.709430%) sobre las cargas y derechos de la comunidad del Edificio Residencias “HAWAY” como se evidencia en el Documento de Condominio, Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito, de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de Diciembre de 1964, quedando anotado bajo el Numero 44, folio 180, Tomo 17, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre; del cual le corresponderá en propiedad al adolescente de autos un 25% sobre el referido inmueble. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-S-2008-005870
YLV/CAF/Marjorie
Autorización Judicial