REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009768
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANDMAR SILIMEL AGUILAR BEJARANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.062.433, actuando en representación de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicita que su hija, sea declarada como Única y Universal Heredera del De Cujus IBERTHK KENNY TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-13.636.621, fallecido en fecha 18 de Mayo de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña XXXX, anteriormente identificada; como beneficiaria del De-Cujus IBERTHK KENNY TORRES. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-009768
T.U.U.H
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