REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 02 de junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-O-2008-005695
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio, observa:
En virtud que el día de hoy, 02 de junio del presente año, compareció la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de ser oída por la Jueza Unipersonal N° 14 de esta Sala de Juicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual la niña señaló: “Tengo dos (02) hermanos que son XXXX, pero mi mamá me dijo “HOY”, que ellos me quieren maltratar y que no me quieren. Pero mis hermanitos siempre me abrazan y me hacen muchos cariñitos…. Yo le daría una oportunidad a mi papá si el aceptara ser cariñoso, atento, comprensivo, paciente y amoroso conmigo. Y me gustaría volver a ver a mis hermanos, compartir y tratar con ellos y así darnos muchos abrazos y cariñitos…”. De igual manera, se deja constancia que los niños XXXX, hermanos de la niña de autos, se encuentran presentes en la Sede de este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, a los fines de mantener contacto y compartir con su hermana en el lapso que dure la Audiencia Constitucional fijada para el día de hoy, en el presente asunto.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe aplicar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses igualmente de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”
De igual manera, el artículo 26 de la Ley Especial que rige la materia, establece el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a ser criados en una familia; lo cual implica el derecho, que tiene en este caso en específico, la niña XXXX, a relacionarse con sus hermanos XXXX.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL en beneficio de la niña XXXX, a los fines de que comparta junto a sus hermanos XXXX, en las instalaciones del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, ubicado en la mezzanina 2 de esta Sede Judicial, debidamente supervisados por los funcionarios adscritos al referido Equipo; durante el lapso que dure la Audiencia Constitucional; sin interrupciones de terceras personas, en la interrelación de dichos niños. Y así se establece.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA AD-HOC,

ABG. THAIRYT HERNANDEZ

YLV/TH/MARJORIE
AP51-O-2008-005695