REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010063
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos MILVIAN VELÁSQUEZ y ALEIRY URBANO, en Representación de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Comisión de desarrollo Social y Servicios Públicos del Consejo Municipal de Baruta, Estado Miranda; a solicitud de los ciudadanos YESENIA ISABEL BÁEZ PEÑA y ALEXISI JOSÉ FREITES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.983.750 y V- 11.592.780, respectivamente; a favor de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez las partes consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento Oblig Manut.
|