REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010165
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) (P) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos MARÍA LOSADA y MANUEL ALEJANDRO BOURGEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.378.473 y V- 16.007.213 respectivamente; a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo a los fines que le sea descontado el monto de la obligación de Manutención de su salario y le sea depositado en la Cuenta de Ahorro N° 0114-0188-18-1883001555 en el Banco del Caribe a nombre de la niña; y para hacerle entrega del Ticket de juguete en el mes de diciembre. Expídase copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez las partes consignen los respectivo fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.A.
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