REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 25 de Junio de 2008
97º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-009950
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana INES MARGARITA QUIARO DE ALBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.639.628, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el segundo Apellido del padre de la adolescente de autos como: “ISAIPE” siendo lo correcto: “IZAIPE”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 279, de fecha 28 de marzo de 1996, inserta en el libro de nacimientos llevados por la jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del padre de la adolescente, ciudadano WILBERT EFRAIN ALBERT IZAIPE, N° 1380, Folio 190, Año 1973, emitida por la Jefatura Civil de San José, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; y c) copia simple de la Cédula de Identidad N° 12.054.129, a nombre del ciudadano WILBERT EFRAIN ALBERT IZAIPE, al cual esta Sentenciadora, le otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo. De éstos dos últimos documentos se evidencia que el segundo apellido del padre de la adolescente es IZAIPE, y no ISAIPE como fue escrito erróneamente en la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXX. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de rectificación de Partida de Nacimiento y acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 279, de fecha 28 de marzo de 1996, inserta en el libro de nacimientos llevados por la jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en este sentido: Donde se colocó el segundo apellido del padre de la adolescente de autos, como ““ISAIPE”; lo correcto es que se coloque: “IZAIPE”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Autoridad Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Jefatura Civil del Paraíso, Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-009950
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
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