REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
SALA DE JUICIO Nº XIV
Caracas, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2008-012239
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE FERNANDEZ OMAÑA y LIDIA JOSEFINA ABREU, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.900.662 y V- 11.033.070, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada Antonia Pilla Palumbo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.984. En consecuencia esta Sala de Juicio, ya habiendo admitido la presente solicitud en fecha 16 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el literal “i” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y luego del señalamiento de la dirección del domicilio conyugal en fecha 26 de junio de 2008 por parte de la ciudadana LIDIA JOSEFINA ABREU debidamente asistida por el abogado en ejercicio Brian Rafael Blanco Jaimes, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.623, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Separación de cuerpos
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