REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 06 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009411
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ARTEAGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.075.884, en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra debidamente asistido por la Abogado ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) Encargada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron su número de cédula de identidad, de manera incorrecta “V-15.075.884” siendo lo correcto: “V-17.075.884”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 196, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, en el año 1998, datos filiatorios a nombre del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ARETAGA HERNANDEZ, emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el No. 196, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, y donde colocaron número de cédula de identidad del padre del niño, de manera incorrecta “V-15.075.884” siendo lo correcto: “V-17.075.884”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Sucre, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-009411
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
|