REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-000720.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EBISSAY MARITZA ROMERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.430.483, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 23.235, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.119.708, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Especial designado, ciudadano ALFREDO LUIS ROMERO PERDOMO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.662.091, en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. KARLA E. SALAS H.
YCH/KS/ych.
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-000720