REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, 30 de Junio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010452
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta convenio presentada por la ciudadana NINOSKA ESTEVES, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 107, adscrita a la Defensoría Nº 033, contentiva del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos GISELA DEL CARMEN RINCON LADERA y STILL EDUARDO PALUMBO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.525.169 y V-12.641.590 respectivamente, a favor de su hijo, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha Acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
Motivo: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
AP51-S-2008-010452
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