REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Junio de 2008
Juez Unipersonal Nº 16
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010403
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos KAISAR MELKON ZAAROUR y MARIA EUGENIA PÉREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.245.585 y Nº V.-6.930.881, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HERACLIO GHERSI OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.572; esta Sala de Juicio LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran y señalan las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo esta sala de juicio acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), a fin de que haga entrega a las partes interesadas las referidas copias. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA. LA SECRETARIA


Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL

Asunto: Nº AP51-S-2008-010403
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
CAPR/AGV/YOLANDA