REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Cuatro ( 04 ) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-004758
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por el ciudadano OSMAM JOSE BARRETO titular de la cédula de identidad V-6.343.235, actuando en resguardo de los derechos de la niña SE OMITEN DATOS, debidamente asistida por la ciudadana WENDY SCHARSMIDT, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente; esta Sala de Juicio, observa que desde el día 28 de marzo de 2007, fecha en la cual se admitió y libró edicto en la presente causa, la parte no han realizado ninguna actuación; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMÁN VIDAL
CAPR/AGV/Karina


AP51-V-2006-004758