REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, treinta (30) de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-R-2009-008474

ASUNTO PRINCIPAL: AH51-X-2009-000228

JUEZA PONENTE: Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE ACTORA RECURRENTE: MARYERLÍN ANDREÍNA GAMBOA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de profesión administradora, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.890.447.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DESIREE FACCHINEI ROLANDO, MARIO CASTRO PALACIO, GUSTAVO ALFREDO ISAVA QUINTERO, ANNA SANELLIA SILVA FACHINEI y ANIFELT LOZADA IBARRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.096, 47.532, 69.522, 103.632 y 123.685, respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: HÉCTOR JOSÉ DONA GUADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay - Estado Aragua, de profesión administrador comercial y titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MAGO SARDI y MARÍA EVA SALAZAR LEÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 9.418, y 9.513, respectivamente.

SENTENCIA RECURRIDA: Definitiva de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por la Dra. MAIRIM RUÍZ RAMOS, en su carácter de Jueza Unipersonal X de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I
Se recibió ante esta Corte Superior Primera el recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho en ejercicio NANCY MAGO SARDI y GUSTAVO ALFREDO ISAVA QUINTERO, actuando la primera en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y el segundo en su carácter de apoderado judicial especial de la parte actora, contra la sentencia definitiva de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal X de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MARYERLÍN ANDREÍNA GAMBOA CONTRERAS, en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ DONA GUADA, a favor de sus hijos, los niños --------.
Recibido el asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se le dio cuenta en Sala y se le asignó la ponencia a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
En fecha 15 de junio de 2009, se le dio entrada al recurso, se admitió y se ordenó oficiar al a quo a fin de que remitiera a la brevedad posible copia certificada del escrito libelar del asunto, y una vez constare en autos el mismo, esta Alzada procedería a fijar oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto.
Ahora bien, en fecha 17 de junio de 2009, comparecen las profesionales del derecho en ejercicio DESIREE FACCHINEI ROLANDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARYERLÍN ANDREÍNA GAMBOA CONTRERAS; y NANCY MAGO SARDI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano HÉCTOR JOSÉ DONA GUADA, ambas partes recurrentes ante esta Corte, a los fines de exponer:
“Hacemos del conocimiento de esa Corte, que en fecha 11 de junio de 2009, las partes decidieron poner fin a la controversia principal (juicio de divorcio) y a la accesoria (fijación de obligación de manutención), a cuyos fines presentaron escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes en el que se establecieron el monto, términos y demás particulares de la obligación de manutención del padre a favor de los niños, habiendo correspondido el conocimiento del antes mencionado asunto a la Sala de Juicio VI, quedando identificado con N° AP51-S-2009-010277, solicitud que fue admitida, decretada y homologada dicha separación en fecha 15 de junio de 2009, tal y como se evidencia de copia simple de la certificación de dicho escrito expedida por la Sala de Juicio IV, y su correspondiente Decreto de Separación, que acompañamos al presente marcada “A”. Ahora bien, por cuanto cursan por ante esa Corte sendos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva dictada por la Sala de Juicio X, de fecha 18 de mayo de 2009, mediante la cual se fijó el monto de la obligación de manutención a favor de los niños de nuestros representados; y especialmente tomando en consideración el acuerdo al que llegaron los cónyuges sobre el particular, consideramos que esa Corte no tendrá materia sobre la cual decidir en razón de lo cual resultaría inoficioso que esa Corte pasara a conocer y pronunciarse respecto de las apelaciones interpuestas por cuanto, como antes se manifestó, las partes fijaron de mutuo acuerdo el monto de la obligación de manutención a favor de los niños, con preferencia de cualquier otra fijación”.

Estudiadas como han sido las actas procesales del presente asunto y visto el contenido de la diligencia que antecede, esta Corte Superior Primera observa que, efectivamente, constan anexas a la referida diligencia copias certificadas de un escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes efectuada por las partes intervinientes del presente recurso, en el que se establecieron el monto, términos y demás particulares de la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, cursante en el asunto signado bajo el N° AP51-S-2009-010277, solicitud que fue admitida y homologada en los términos acordados, decretándose la Separación peticionada mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2009, dictada por el Juez Unipersonal VI de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial. De igual manera, pudo observar esta Alzada a través del Sistema de Documentación y Datos Juris 2000, que las partes desistieron conjuntamente de la acción principal de Divorcio, al igual que de las incidencias cursantes en la misma, desistimiento éste que fue debidamente homologado por la Sala de Juicio según auto de fecha 18 de junio de 2009, cuya copia certificada fue remitida a esta Alzada y que consta al folio doscientos cuarenta y cinco (245) del presente asunto. Ahora bien, el presente caso se contrae a dilucidar la apelación conjunta interpuesta contra la sentencia de Fijación de la Obligación de Manutención dictada por la Jueza Unipersonal X en fecha 18 de mayo de 2009; sin embargo, en virtud de los argumentos antes señalados y ante la particular solicitud conjunta efectuada por las apoderadas judiciales, en diligencia de fecha 17 de junio de 2009, y dado que no hubo un desistimiento expreso del recurso ante esta Superioridad, sino que dejan plasmada en forma tácita la voluntad de no continuar con los presentes recursos, concluye esta Alzada, de conformidad con lo solicitado, que resultaría INOFICIOSO dar continuidad a la tramitación de los mismos, a fin de dictar un pronunciamiento sobre el presente asunto. Consecuentemente, se da por terminado el presente cuaderno contentivo de los recursos y se ordena su remisión al Juez de la causa, a fin de que sea agregado al asunto principal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
(Fdo.)
DRA. YUNAMITH YAJAIRA MEDINA
LA JUEZA PONENTE,
(Fdo.)
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA JUEZA,
(Fdo.)
DRA. ENOÉ MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
(Fdo.)
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT

En horas de despacho del día de hoy, siendo las __________, se publicó, registró y diarizó la decisión que antecede, como está ordenado legalmente.
LA SECRETARIA,
(Fdo.)
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT
Asunto N° AP51-R-2009-008474
YYM/ESCS/EMCC/DFA/DTPR.