REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
Recurso Contencioso Tributario
(Subsidiario al Recurso Jerárquico.)

Asunto No. AP41-U-2005-000470 Sentencia N°: 0063/2008

“Vistos”: solo con informes de la Representación de la República

Contribuyente recurrente: Stone Boutique Caracas, C.A., empresa mercantil, debidamente constituida e inscrita por ante al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1.998, bajo el N° 34, Tomo 105-A-Sgdo.
Representación legal: Ciudadano Salomón Elías Fadel Muci, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.180.689, actuando como Representante Legal de la contribuyente recurrente, asistido por el Ciudadano Rito Prado Rendón, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.946.
Acto recurrido: La Resolución N° GJT-DRAJ-2004-3495, de fecha 31-05-2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) N° RCA/DFTD/2002-03173, de fecha 17 de Julio de 2002, la Resolución (Imposición de Sanción) Nro. 7667 y la Planilla de Liquidación Nro. 01 10 01 2 25 005661, ambas de fecha 17 de Septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, por medio de las cuales se imponen y liquidan multas, por Incumplimiento de los siguientes deberes formales:1. Por no exhibir en lugar visible, el Registro de Información Fiscal (R.I.F). 2. No mantener en un lugar visible la última declaración del Impuesto Sobre la Renta; y 3. No mantener los libros de compras y ventas del IVA, dentro del establecimiento.
Por el acto recurrido, a) se anula la multa impuesta por el incumplimiento del deber formal de exhibir en sitio visible el Registro de Información
Fiscal y la última Declaración del impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs. 396.000 En consecuencia, se deja sin efectos la Resolución No. RCA/DFTD/2002-03173, de fecha 17 de Julio de 2002; en lo que respecta a la imposición de esta multa por la cantidad de Bs. 396.000,00; b) confirma la multa por incumplimiento del deber formal de no exhibir en sitio visible la ultima declaración del impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs. 396.000,00; y c) se anula la Resolución No. 7667, con la cual se impuso por el incumplimiento del deber formal de mantener en la sede del establecimiento los libros de compra y venta del impuesto al valor agregado, por la cantidad de Bs. 396.000,00
Administración Recurrida: Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Representante Judicial: Ciudadana Flor María Zurita, abogada, titular de la C.I. 5.005.137, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.014.
Tributo: Ley de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

I
RELACIÓN
Se inicia este procedimiento con la recepción del oficio No. GJT-DRAJ-J-2005-2828, de fecha 21-04-2005, enviado por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos del Área Metropolitana de Caracas, con se remite, en treinta y nueve (39) folios útiles, copia del expediente administrativo No. 04-280, contentivo del Recurso Contencioso Tributario (subsidiario al Recurso Jerárquico), interpuesto por la contribuyente Stone Boutique Caracas, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30520116-1, contra la Resolución N° RCA/DFTD/2002-03173, de fecha 17-07-2002 y Resolución (Imposición de Sanción) No. 7667, de fecha 17-09-2002.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios, de la Región Capital, actuando como distribuidora de causas, lo asignó a este tribunal en fecha 04-05-2005.
Por auto de fecha 10-05-2005, este Tribunal ordenó formar asunto bajo las siglas y números: AP41-U-2005-000470. Por el mismo auto, ordenó las notificaciones pertinentes.
Consignadas a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 12 de febrero de 2008, admitió el Recurso Contencioso Tributario, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2008, el Tribunal fijó la oportunidad procesal para el acto de informes, al cual, únicamente, concurrió la Representación de la República, consignado escrito de informes, en fecha 17 de junio de 2008.
Por auto de fecha 18 de junio de 2008, el Tribunal deja constancia que no hay lugar a las observaciones de informes. En mismo auto dijo “Vistos” y entró en la etapa para dictar sentencia.
II
ACTO RECURRIDO
La Resolución N° GJT-DRAJ-2004-3495, de fecha 31-05-2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) N° RCA/DFTD/2002-03173, de fecha 17 de Julio de 2002, la Resolución (Imposición de Sanción) Nro. 7667 y la Planilla de Liquidación Nro. 01 10 01 2 25 005661, ambas de fecha 17 de Septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, por medio de las cuales se imponen y liquidan multas, por Incumplimiento de los siguientes deberes formales:1. Por no exhibir en lugar visible, el Registro de Información Fiscal (R.I.F). 2. No mantener en un lugar visible la última declaración del Impuesto Sobre la Renta; y 3. No mantener los libros de compras y ventas del IVA, dentro del establecimiento.
Por el acto recurrido, a) se anula la multa impuesta por el incumplimiento del deber formal de exhibir en sitio visible el Registro de Información
Fiscal y la última Declaración del impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs. 396.000 En consecuencia, se deja sin efectos la Resolución No. RCA/DFTD/2002-03173, de fecha 17 de Julio de 2002; en lo que respecta a la imposición de esta multa por la cantidad de Bs. 396.000,00; b) confirma la multa por incumplimiento del deber formal de no exhibir en sitio visible la ultima declaración del impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs. 396.000,00; y c) se anula la Resolución No. 7667, con la cual se impuso por el incumplimiento del deber formal de mantener en la sede del establecimiento los libros de compra y venta del impuesto al valor agregado, por la cantidad de Bs. 396.000,00
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
1. De la recurrente.
En la oportunidad de interponer el Recurso Jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, la contribuyente recurrente, alego:
Que la empresa posee en su poder todo s y cada uno de los libros exigidos, y de los documentos que fueron requeridos y cuya exhibición se solicitó, razón por la cual considera improcedente las multas o la sanción impuestas.
Que en la oportunidad probatoria presentará los libros contables, libros de compras-ventas, del impuesto al valor agregado, la declaración definitiva del impuesto sobre la renta y el Registro de Información Fiscal.
2. De la Administración Tributaria.
En su escrito del acto de informes, la representante de la República, ratifica el contenido del acto recurrido.
En cuanto a la confirmación de la multa por el incumplimiento del deber formal de mantener en sitio visible la ultima declaración de impuesto sobre la renta, considera que la contribuyente no trajo a los autos ninguna prueba que demuestre lo contrario a la imputación efectuada por la actuación fiscal.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del contenido del acto recurrido, de las alegaciones en su contra, expuestas por la empresa recurrente; y de las observaciones, consideraciones y alegaciones del Representante del Fisco Nacional; este Tribunal delimita la controversia a tener que decidir sobre la legalidad de la multa que ha sido confirmada por incumplimiento del deber formal de mantener en sitio visible la ultima declaración del impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs. 396.000,00.
Delimita así la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
No encuentra el Tribunal que en el Acta de Requerimiento y en el Acta de Recepción, las cuales han servido de soportes o fundamento para la imposición de esta multa, el funcionario actuante haya dejado constancia del hecho que la ultima declaración de impuesto sobre la renta, no estaba exhibida en lugar visible, para el momento de esa actuación fiscal, por tanto, considera el Tribunal que esta multa fue impuesta y confirmada sobre la existencia de un falso supuesto de hecho. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera la multa impuesta por el incumplimiento del deber formal de no exhibir en sitio visible la última declaración de impuesto sobre la renta, es improcedente. Así se declara.


V
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de Republica por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto, en forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano Salomón Elías Fadel Muci, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.180.689, actuando como Representante Legal de la contribuyente recurrente, asistido por el Ciudadano Rito Prado Rendón, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.946, actuando como representante legal de Stone Boutique Caracas, C.A., sociedad mercantil, debidamente constituida e inscrita por ante al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1.998, bajo el N° 34, Tomo 105-A-Sgdo, contra La Resolución N° GJT-DRAJ-2004-3495, de fecha 31-05-2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) N° RCA/DFTD/2002-03173, de fecha 17 de Julio de 2002, la Resolución (Imposición de Sanción) Nro. 7667 y la Planilla de Liquidación Nro. 01 10 01 2 25 005661, ambas de fecha 17 de Septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, por medio de las cuales se imponen y liquidan multas, por Incumplimiento de los siguientes deberes formales:1. Por no exhibir en lugar visible, el Registro de Información Fiscal (R.I.F). 2. No mantener en un lugar visible la última declaración del Impuesto Sobre la Renta; y 3. No mantener los libros de compras y ventas del IVA, dentro del establecimiento.
En consecuencia, se declara:
Único: Invalida y sin efectos Resolución N° GJT-DRAJ-2004-3495, de fecha 31-05-2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la confirmación de la multa impuesta por incumplimiento del deber formal de exhibir en sitio visible la ultima declaración de impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs. 396.000,00, la cual se declara improcedente.
Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación en virtud de la causa controvertida.
Publique, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, en Caracas, a los treinta ( 30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente.

Abighey Carolina Díaz Gaster
La siguiente decisión se público en su fecha a las tres y quince de la tarde (03:15 pm).
La Secretaria Suplente.

Abighey Carolina Díaz Gaster

Asunto: No. AP41-U-2005-000470
RCJ/amp