REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000157

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2008 (folios 46 y 47), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 13 de marzo de 2008, por el ciudadano CARLOS TREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.218.347 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.670, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PRINCIVI, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01-11-1979, bajo el No. 42, Tomo 177-A-Sgdo., en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2008-01-77 (folios 14 al 20), de fecha 01 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), notificada en fecha 14 de febrero de 2008, mediante la cual se determinó el gravamen correspondiente al período comprendido entre el 4to Trimestre del año 2002 hasta el 3er Trimestre del año 2006, a cuyo efecto se levanto Acta de Reparo No. 0001-06-1974 de fecha 26 de noviembre de 2006, y en consecuencia ordena imponer por concepto de aportes y multas, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 15.758,18), discriminados de la siguiente manera:

Incumplimiento del artículo 10 ordinales 1º y 2º de la Ley sobre el INCE BsF. 7.424,13
Más: multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con los numerales 1 y 3 y atenuantes 2 y 3, establecidos en los artículos 95 y 96 del Código supra mencionado del (113%) sobre
BsF. 7.344,51 BsF. 8.299,30
Más: multa establecida en el artículo 112 numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con el numeral 3 y atenuantes 2 y 3, establecidos en el artículo 95 y 96 del Código mencionado supra del (81%) sobre
BsF. 79,62 BsF. 69,49
Total Multa: Concurso de infracciones tributarias articulo 81 del Código Orgánico Tributario BsF. 8.334,05
TOTAL A PAGAR BsF. 15.758,18

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de marzo de 2008 (folio 56) se libró oficio No. 6.627, al ciudadano MIGUEL MEDINA Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días transcurridos desde el 14-02-2008 (exclusive) hasta el 13-03-2008 (inclusive).

Con fecha 01 de abril de 2008, se recibió oficio No. 31/2008, de fecha 28 de marzo de 2008, emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa que entre el 14-02-2008 (exclusive) y el 13-03-2008 (inclusive), transcurrieron diecinueve (19) días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procuradora General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 59 al 66 ambos inclusive).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, recurso contencioso tributario, interpuesto el 13-03-2008, por el ciudadano CARLOS TREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.218.347 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.670, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PRINCIVI, C.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2008-01-77 (folios 14 al 20), de fecha 01 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), notificada en fecha 14 de febrero de 2008, mediante la cual se determinó el gravamen correspondiente al período comprendido entre el 4to Trimestre del año 2002 hasta el 3er Trimestre del año 2006, a cuyo efecto se levanto Acta de Reparo No. 0001-06-1974 de fecha 26 de noviembre de 2006, y en consecuencia ordena imponer por concepto de aportes y multas, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 15.758,18), discriminados de la siguiente manera:

Incumplimiento del artículo 10 ordinales 1º y 2º de la Ley sobre el INCE BsF. 7.424,13
Más: multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con los numerales 1 y 3 y atenuantes 2 y 3, establecidos en los artículos 95 y 96 del Código supra mencionado del (113%) sobre
BsF. 7.344,51 BsF. 8.299,30
Más: multa establecida en el artículo 112 numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con el numeral 3 y atenuantes 2 y 3, establecidos en el artículo 95 y 96 del Código mencionado supra del (81%) sobre
BsF. 79,62 BsF. 69,49
Total Multa: Concurso de infracciones tributarias articulo 81 del Código Orgánico Tributario BsF. 8.334,05
TOTAL A PAGAR BsF. 15.758,18

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA




BBG/jhuly