REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000516

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2007 (folios 63 y 64), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) el correspondiente expediente administrativo, y se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 30-10-2007, por el ciudadano JULIO CESAR MELO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.852.075, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 123.846, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente “PLUSMETAL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16-12-1982, bajo el No. 34, Tomo 158-A-Sgdo.; en contra de la Orden No. 2148-07-34, de fecha 11 de julio de 2007 y notificada el 27-09-2007, emanada del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por montos de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 40 CENTIMOS (BsF. 61.320,40) por Aportes del 2%; BOLÍVARES FUERTES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 1.471,29) por Aportes del ½ %; BOLÍVARES FUERTES MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 1.630,53) por Intereses Moratorios y BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 76.949,49) por Multa; que declaró sin lugar el recurso jerárquico que fuera ejercido en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 2262 (folios 80 al 86) de fecha 30 de junio de 2003, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de noviembre de 2007 se libró oficio No. 6.474, al ciudadano MIGUEL MEDINA Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días transcurridos desde el 27-09-2007 hasta el 30-10-2007 (folio 65).

Mediante diligencia presentada el 05-11-2007 por el ciudadano JULIO CESAR MELO HERNÁNDEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó copias fotostáticas de las Actas de Reparo Nos. 048763 y 048764, Resolución Culminatoria del Sumario No. 2262 y Oficio No. 210.100-706-299 (folios 68 al 90).

Con fecha 09 de noviembre de 2007, se recibió oficio No. 57/2007, de fecha 07 de noviembre de 2007, emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa que entre el 27-09-2007 (exclusive) y el 30-10-2007 (inclusive) transcurrieron once (11) días hábiles (folio 91).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 100 al 105 ambos inclusive).

En fecha 07 de mayo de 2008, la ciudadana MARIBEL CASTILLO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consignó el expediente administrativo (folio 107)
Se desprende de autos que ha sido cumplida la notificación del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 167 y 168 ambos inclusive).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, recurso contencioso tributario, interpuesto el 30-10-2007, por el ciudadano JULIO CESAR MELO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.852.075, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 123.846, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente “PLUSMETAL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16-12-1982, bajo el No. 34, Tomo 158-A-Sgdo.; en contra de la Orden No. 2148-07-34, de fecha 11 de julio de 2007 y notificada el 27-09-2007, emanada del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por montos de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 40 CENTIMOS (BsF. 61.320,40) por Aportes del 2%; BOLÍVARES FUERTES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 1.471,29) por Aportes del ½ %; BOLÍVARES FUERTES MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 1.630,53) por Intereses Moratorios y BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 76.949,49) por Multa; que declaró sin lugar el recurso jerárquico que fuera ejercido en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 2262 (folios 80 al 86) de fecha 30 de junio de 2003, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA






BBG/jhuly