REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000088

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha doce (12) de febrero de 2008 (folios 135 al 137), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, y Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, así como también al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el once (11) de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.865.480, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.164, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A.”, cuya última reforma de Estatutos Sociales fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de abril de 2004, anotada bajo el N° 87, Tomo 892-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08003532-1, en contra de la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0292, de fecha quince (15) de enero de 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC) (folios 55 al 120), notificada el dieciséis (16) de enero de 2008, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha veintidós (22) de octubre de 2007, y en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución Culminatoria de Sumario N° SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-0036, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, confirmatoria del Acta de Reparo Fiscal N° ADMC-DRTI-DF-2006-000194, de fecha veinte (20) de octubre de 2006, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), y notificada a la contribuyente en fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, levantada con ocasión de los períodos fiscalizados desde el primero (1°) de enero del 2002 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2002, desde el primero (1°) de enero del 2003 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2003; y desde el primero (°1) de enero del 2004 hasta el doce de enero del 2004, por un monto de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUERENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F: 141.155,11), y consecuencialmente los intereses moratorios derivados por un monto de BOLÍVARES FUERTES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F: 18.624,48). Todo con motivo de las obligaciones sobre la emisión de Instrumentos Crediticios, Letras de Cambio y Pagares Bancarios, grabados y susceptibles de retención por parte de la entidad Financiera “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A.”, en su condición de responsable del mencionado tributo.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, folios 148 al 153 (ambos inclusive), así como los folios 357 al 360 (ambos inclusive).

En fecha once (11) de junio de 2008 (folio 362), se libró Oficio N° 6.707, dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el dieciséis (16) de enero de 2008 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el once (11) de febrero de 2008 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso, el cual fue recibido en la misma fecha.

En fecha doce (12) de junio de 2008 (folio 363) se recibió Oficio N° 50/2008, mediante la cual se informa que entre el dieciséis (16) de enero de 2008 (exclusive), y el once (11) de febrero de 2008 (inclusive), han transcurrido dieciséis (16) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha once (11) de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A.” en contra de la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0292, de fecha quince (15) de enero de 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), notificada el dieciséis (16) de enero de 2008, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha veintidós (22) de octubre de 2007, y en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución Culminatoria de Sumario N° SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-0036, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, confirmatoria del Acta de Reparo Fiscal N° ADMC-DRTI-DF-2006-000194, de fecha veinte (20) de octubre de 2006, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), y notificada a la contribuyente en fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, levantada con ocasión de los períodos fiscalizados desde el primero (1°) de enero del 2002 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2002, desde el primero (1°) de enero del 2003 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2003; y desde el primero (°1) de enero del 2004 hasta el doce de enero del 2004, por un monto de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUERENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F: 141.155,11), y consecuencialmente los intereses moratorios derivados por un monto de BOLÍVARES FUERTES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F: 18.624,48). Todo con motivo de las obligaciones sobre la emisión de Instrumentos Crediticios, Letras de Cambio y Pagares Bancarios, grabados y susceptibles de retención por parte de la entidad Financiera “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A.”, en su condición de responsable del mencionado tributo.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/erika