REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO


EXP. Nº 2008-5109.
ASUNTO: “COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)”.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa ésta Alzada a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE INTIMANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil AGROFINCA C.A., domiciliada en la ciudad del Valle de la Pascua del Estado Guarico e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 16 de septiembre de 1999, bajo el Nro.38; Tomo 9-A.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE INTIMANTE: Constituido por los ciudadanos: LUIS GARCIA Y EDGAR LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros.20.727 y 22.550, respectivamente.

PARTE INTIMADA: Constituida por el ciudadano, JOSÉ ELEUTERIO RODRÍGUEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Rondón Nro.19, Ciudad de Altagracia de Orituco, Jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.834.643.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Constituida la defensa por el ciudadano ARTURO C. HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.347.778, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 18803.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA


Conoce la presente causa ésta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 17 de julio de 2.007, por el abogado ARTURO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ELEUTERIO RODRÍGUEZ BAUTISTA, contra el auto de fecha 10 de julio de 2.007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual dejó sin efecto la notificación del folio Nro.106 del expediente principal Nro.3941 (Nomenclatura llevada por el archivo de ese Tribunal), y tomó en cuenta la notificación que los abogados de la empresa intimante hicieron personalmente en fecha 19 de junio de 2007.

III
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustado o no a derecho, el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 10 de Julio de 2.007, el cual entre otras cosas expresa:

SIC”…Asimismo se puede observa que corre al folio 55, un poder otorgado a los ciudadanos abogados GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR Y SAUL LEDEZMA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.764 y 7.562, respectivamente, por la abogada intimante ciudadana SONIA ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, suficientemente identificada donde otorga poder a estos abogados , sin embargo se observa que corre al folio 86 el poder que le fue conferido a la prenombrada abogada donde se hace mención que puede es sustituir dicho poder reservándose su ejercicio, más no hace referencia que puede otorgar poder a otro abogado y que a criterio de este Juzgado son cosas distintas, por lo que para el momento de la decisión de fecha 13 de marzo de 2007 (folios 97 al 99, ambos inclusive, estaba vigente dicho mandato, a pesar de esto la intimante no fue notificada en el domicilio procesal correspondiente lo ue hace necesario dejar sin efecto dicha notificación del folio 106 y tomar en cuenta la notificación que los abogados de la Empresa AGROFINCA, C.A., hicieron personalmente en fecha 19 de Junio de 2007, comenzando a correr los lapsos a partir de esa fecha.- y Así se decide.-…”.

Contra ésta decisión, el abogado ARTURO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ejerció recurso de apelación en fecha 17 de julio de 2007.

En éstos términos quedó planteada la controversia.

IV
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha 23 de febrero de 2.005, la abogada Sonia Arruebarrena de Aguilar, quien era para ese momento apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROFINCA, C.A., presentó ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, libelo de demanda en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), interpuesto en contra del ciudadano JOSE ELEUTERIO RODRÍGUEZ BAUTISTA, folios Nros. 1 al 4 del Expediente Principal signado bajo el Nro.2005-3941 (nomenclatura signada por el Tribunal A-quo).

En fecha 17 de marzo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, fijó un lapso de tres (3) días de despacho para que la parte intimante procediera a subsanar los vicios o ambieguedades que contenía el libelo de demanda (folio 21 del presente expediente).

En fecha 31 de marzo de 2005, la Apoderada judicial de la parte intimante, consignó escrito de reforma del libelo de demanda (desde el folio 22 al 26 del presente expediente).

En fecha 06 de abril de 2005, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admitió por el procedimiento intimatorio la presenta acción. Y en fecha 8 de junio de 2005, se libró despacho comisionando al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la intimación de la parte intimada; así como Boleta de Notificación al Procurador Agrario Regional I del Estado Guárico (desde el folio 27 al 29 del presente expediente).

En fecha 06 de julio de 2005, la abogada Sonia Arruebarrena Balza, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, sustituye su poder en la persona de los abogados Grehenche Arrubarrena de Bolívar y Saúl Ledesma (folio 30 del presente expediente).

En fecha 14 de Noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte intimada consignó por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, escrito de oposición al decreto intimatorio. Quien a su vez, en fecha 29 de Noviembre de 2005, consignó escrito de contestación a la presente demanda (desde el folio 31 al 32 del presente expediente).

En fecha 29 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte intimada, consignó escrito de promoción de pruebas (desde el folio 37 al 40 del presente expediente).

En fecha 12 de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte intimada, solicitó computo por secretaria de los días de despacho trascurridos, correspondientes al lapso de promoción de pruebas en este juicio; y en ésa misma fecha el Tribunal A-quo le acordó el computo solicitado (folio 42 del presente expediente).

En fecha 31 de enero del 2006, el representante judicial de la parte intimada, solicitó que conforme al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fijara oportunidad para presentar los informes (folio 50 del presente expediente).

En fecha 03 de abril de 2006, ese Juzgado acordó por secretaria cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el 30 de noviembre de 2005, al 23 de enero de 2006, ambos inclusive. Así mismo, en fecha posterior solicito la notificación de la parte intimante (folio 55 del presente expediente).

En fecha 13 de marzo de 2007, el Juzgado A-quo, dictó auto mediante el cual suspende el decreto intimatorio, e indica a las partes que se debe seguir por el procedimiento ordinario, ordenándose así la notificación de las partes (desde el folio 57 al 59 del presente expediente).

En fecha 09 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte intimada, consignó escrito de alegatos en relación a la apelación formulada por los apoderados judiciales de la parte intimante en fecha 19 de junio de 2007 (desde los folios 71 al 76 del presente expediente).

En fecha 10 de julio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual deja sin efecto la notificación del folio Nro.106 del expediente principal, y toma en cuenta la notificación de los apoderados judiciales de la parte intimante de fecha 19 de junio de 2007 (folio 77 al 78 del presente expediente).

En fecha 17 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte intimada, apela del auto de fecha 10 de julio de 2007 (folio 79 del presente expediente).

En fecha 18 de julio de 2007, el Tribunal A-quo oye la apelación formulada por la parte intimada en un solo efecto (folio 81 del presente expediente).

En fecha 11 de abril de 2.008, fue recibido en éste Juzgado Superior Primero Agrario, el presente expediente (folio 87 Vto.).

En fecha 23 de abril de 2.008, éste Juzgado Superior Primero Agrario, dictó auto ordenando darle entrada al presente expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijando ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer (3°) día de despacho siguiente, incluyéndose el de su fijación, en la cual se oirán los informes de las partes, verificada la audiencia se dictará sentencia, en audiencia oral, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Publicándose el fallo en el presente expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al pronunciamiento. (Folio 88 del presente expediente).

En fecha 28 de mayo del 2008, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la audiencia oral de informes (folio 89 del presente expediente).

En fecha 02 de junio de 2.008, siendo las once de la mañana (11:00 a. m), se llevó a cabo la audiencia oral de informes, la cual fue declarada desierta por cuanto no comparecieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno (Folio 90 del presente expediente).

En fecha 05 de junio de 2.008, se dictó el dispositivo oral en la presente causa. Vencido el lapso anterior, el Tribunal resolvió extender la publicación del fallo dentro de los diez (10) días continuos siguientes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 240 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

V
DE LA COMPETENCIA

En principio, esta Superioridad, pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la parte intimante; y al respecto, observa que, según la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su articulo 208, establece que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria; así como de las acciones derivadas de los créditos agrarios, y de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Así mismo, visto que, con fundamento en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictados por los juzgados de Primera Instancia Agraria conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que el recurso de apelación fue incoado contra la decisión que dictó el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en fecha 10 de julio de 2007; este Juzgado, declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia. Así se decide

Corresponde, ahora, a esta Superioridad, pronunciarse respecto al auto decisorio apelado, a cuyo fin observa:

VI
PUNTO ÚNICO
DE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE APELANTE A LA AUDIENCIA DE INFORMES ORAL

El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento intimatorio) es elevado al conocimiento de este sentenciador, mediante la interposición del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ARTURO HERNÁNDEZ, apoderado judicial de la parte intimada, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de julio del 2007, mediante el cual declaró sin efecto la notificación del folio 106, y tomó en cuenta la notificación de los abogados de la Empresa AGROFINCA C.A., hicieron personalmente en fecha 19 de junio de 2007, comenzando a correr los lapso a partir de esa fecha (folios 77 y 78 del presente expediente)

Ahora bien, esta Superioridad a los fines de decidir observa, que tal y como se desprende de autos, en fecha 28 de mayo del presente año 2.008, este Juzgado Superior Primero Agrario fijó la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral de informes el día 02 de junio del año en curso; y llegado el día para la celebración de la referida audiencia, se constituyó el Tribunal; el cual, mediante acta, dejó constancia de la no comparecencia de ni ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. (Folio 90 del presente expediente)

Expuesto lo anterior y observada como ha sido la jurisprudencia emanada por nuestro Máximo Tribunal, en Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, específicamente la contenida en la sentencia N° 1815, de fecha 6 de noviembre de 2.006, Caso: Inversiones Yara, C.A., con ponencia del Magistrado: Juan Rafael Perdomo, en la cual estableció lo siguiente:

Sic… “Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.
Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia, beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.
Por otra parte, es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación.
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece”. (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

La Alzada determina que de la jurisprudencia supra transcrita se desprende, que debe ser evidente el interés real y verdadero de las partes, en especial la apelante, con la finalidad que sea encontrada una solución a la litis planteada, de igual forma y conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario agrario, como al contencioso administrativo agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, es por lo que, a la audiencia oral deben comparecer obligatoriamente las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, ello en virtud de considerar que entre los principios que destacan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros: El principio de inmediación el cual se vincula como rector del proceso especial agrario. Tal principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual la inmediación le acredita al juez agrario una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de autocomposición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; y el principio de oralidad, que es el que orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atentan contra el principio de brevedad, es así como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte adjetiva lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la que, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principios rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios.

En este orden de ideas, la referida jurisprudencia también nos retrotrae al artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción.

Igualmente, y en atención que de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia de forma alguna que, la parte intimada-apelante haya fundamentado su apelación, tal como fue expresado con anterioridad, ni que, en la presente acción la misma parte, haya promovido prueba alguna para fundamentar su apelación, lo cual demuestra evidentemente un desinterés en las resultas que recaiga sobre la apelación formulada. Motivo por el cual este sentenciador declara desistida la apelación interpuesta por el ciudadano abogado ARTURO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ELEUTERIO RODRÍGUEZ BAUTISTA, en su carácter de parte intimante en la presente acción.

VII
DISPOSITIVO

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2.007, por el abogado, ciudadano ARTURO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ciudadano JOSÉ ELEUTERIO RODRÍGUEZ BAUTISTA.

SEGUNDO: No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que el presente fallo, es publicado dentro del término legal previsto para ello en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.

LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ASCANIO GUZMAN.

En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ASCANIO GUZMAN.


Exp.2.008-5109.
HGB/LA/jusbel.